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Año: 1979, Fallos: 301:1045 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENRIQUE SOTO ACEBAL v. JUAN CARLOS RUSSO
HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Eu terpretación de normas y actos comtnes, La sentencia que —teniendo en cuenta las modalidades del convenio que vinentaba a las partes y la sujeción del mismo al régimen de la ley 13.246, cuyos arts, 19 y 3 legitimaban el reclamo de la actora ante la muptura del equililrio de las presticiones— hizo lugar al reajuste del precio del arrendamiento, remite al anális de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, propías de los jueces de la causa y ajenas al recurso estraordinario, máxime cumudo han sido decididas con suficientes fundamentos de igual naturaleza que, más allá de su aciesto o error, bastan para sustentar el fallo (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Costas y honorarios.

Lo atinente al cargo de las costas en las instancias ordinarias es materia procesal y accesoria que no habilita la vía prevista en el art. 14 de la ley 48 (:).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales, Gra vedad institucional.

No sw configura un supuesto de gravedad institucional si lo decidido —reajuste del precio del arrendamiento, de acuerdo con las modalidades del convenio y lo dispuesto en los arts. 19 y 5 de la ley 13.246— no excede el interés individual de las partes ni atañe de modo directo al de la comunidad (7).

EMBAJADOR CHUL NAM y OTROs

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
De acuerdo con el inc. 2 del art, 434 del Código de Procedimientos en Matería Penal, corresponde sobreseer en forma definitiva en la camsa, si 1) 13 de noviembre, Fallos: 278:135 ; 290:95 ; 295:385 .

2) Fallos: 271:116 ; 274:56 ; 276:188 ; 278:48 ; 279:31 , 140; 284:109 .

2) Fallos: 273:103 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1045 
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