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Año: 1979, Fallos: 301:1182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimuento y sentencia.

El derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento del modo más rápido posible, que ponga fin a La incertidumbre y restricciones de la libertad derivados del proceso penal, no excluye, y se concilia, con el derecho de la socedad a adoptar medidas de precaución para garantizar, en casos graves, que no se frustre la ejecución de una eventual condena por incomparecencia del acusado,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1979.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor en la causa González, Julio Carlos s/testimonio prisión preventiva", para decidir sobre su procedencia Considerando:

1) Que según resulta de la parte de los autos principales agregada sin acumular, el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correcciomal Federal, al resolver sobre la situación del procesado Julio Carlos González, convirtió en prisión preventiva su detención, por ser coantor penalmente responsable, prima facie, del delito de peculado, cometido cn forma reiterada. Con el alcance del art. 366 del Código de Procedimientos en Matería Penal, el Juez estimó suficientemente justificada la existencia de aquel delito, que se atribuye también a los coprocesados María Estela Martínez de Perón y Luis Miguel Caballero, por haber sustraido fondos de la cuenta corriente N° 4724 abierta enel Banco de la Nación Argentina, caudales cuya administración y custodia estaba confiada a los encausados. Se trata, como resulta del proceso, de los llamados fondos "secretos" o "reservados", con destino a gastos de igual naturaleza, en el caso provistos a la Presidencia de la Nación, y a los que se refieren el decreto-ley 5315/56 y la ley 18.302.

2") Que, confirmado a fs. 2032 el auto de prisión preventiva, el defensor de Julio C. González interpuso recurso extraordinario, que fue denegado y ello dio lugar a la presentación de esta queja. Sin

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1182 
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