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Año: 1979, Fallos: 301:1179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tribunal Municipal de Faltas, toda vez que tratándose de reparticiones dependientes de la autoridad de la Nación, es el Poder Ejecutivo quien debe resolver vsa controversia (doct. de Fallos: 259:432 ; 269:439 ; 272:200 ; 276:321 ; sentencia del 28 de junio de 1977 in re "Ministerio de Trabajo c/E.L.MA. s/sumario", M. 90, L. XVIL, y otros).

Buenos Aires, 19 de diciembre de 1978. Héctor J. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1979.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que, a raíz de haberse establecido que un producto declarado como "vinagre de manzana" no correspondía al análisis de origen citado, la Dirección General de Saneamiento de la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires dio intervención a la Justicia Municipal de Faltas por considerarlo producto no genuino, en infracción a lo dispuesto por el art. 11 de la ley 11.675. El Juez de Faltas se declaró incompetente a fs. 8 y remitió el expediente a la Secretaría de Estado de Comercio, la cual entendió que no le correspondía aplicar la norma mencionada y devolvió las actuaciones al Juez de Faltas, quien las envió al Tribunal para dirimir el conflicto planteado.

27) Que esta Corte ha sostenido antes de ahora que los diferendos entre entidades estatales dependientes de un superior jerárquico único pueden excluirse de decisión judicial y que si bien tal doctrina es de especial pertinencia para las distintas reparticiones de un mismo departamento gubernamental, en razón de la común gestión de los asuntos propios de su competencia institucional, es también factible en caso de una jefatura única de las entidades afectadas (Fallos:

259:432 y sus citas; 209:439 , considerando 47).

3") Que también el Tribunal ha dicho que, cualquiera sea el régimen institucional imperante respecto del municipio de la Capital Federal, no es dudoso que aquél está sometido a la legislación exclusiva del Congreso y a la autoridad inmediata del Presidente de la Nación, en los términos de los arts. 67, inciso 27, y 86, inciso 3, de la Constitución Nacional (Fallos: 259:432 citado, considerando 5).

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-1179

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