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Año: 1979, Fallos: 301:1177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ejercicio funciones en alguno de los tres poderes del Estado que integran el Gobierno Federal según lo preceptuado en la Segunda Parte, Titulo Primero, de la Constitución Nacional (Fallos: 295:203 , comsiderando 4). Esta conclusión, por lo demás, es la que concuerda con el texto del art. 19 de la ley 20.572 y su complementario art. 19 de la ley 21.120, si se atiende al criterio restrictivo en la materia a que se hizo referencia en el precedente considerando.

7) Que lo expuesto en el considerando 69) de Fallos: 295:203 , no tiene, para el caso de autos, alcance de precedente vinculante, tanto por referirse a una situación distinta a la de la especie cuanto por no haber sido la razón necesaria y decisiva de la solución de aquel caso, sino la simple consideración de una hipótesis sobre c¿! alcance de la noción de poder en relación a las circunstancias que en el mismo concurrían.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada, AvoLro R. Gan Li — AnELAnDO F. Rossi — Emo M. DAmeaux.

S.A, HUSER LC.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales, Los diferendos entre entidades estatales dependentes de un superior jerárquico único pueden excluirse de decisión judicial y sí bien tal doctrins es de especial pertinencia para las distintas reparticiones de un mismo departamento gubernamental, en razón de la común gestión de los asuntos propios de su competencia institucional, es también factible en caso de una jefatura única de las entidades afectadas.


MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,
Cualquiera sea el régimen "nstitucional imperante 1especto del municipio ee la Capital Federal, no es dudoso que está sometido a la legislación exclusiva del Congreso y a la autoridad inmediata del Presidente de ta

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1177 
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