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Año: 1979, Fallos: 301:1178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nación (arts. 67, inc. 27, y 88, inc. 3, de la Constitución Nacional), Ello rige para la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y para los distintos organismos que, como la Justicia Municipal de Faltas, "integras las competencias del gobierno local" (nota al Poder Ejecutivo acompriñando el proyecto de ley 19.987).


TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS.
Dudo que La Justicia Municipal de Faltas se halla "enmarcada en los ám hitos de las normas que regulan el funcionamiento de la administración municipal" (nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de lev 19690) las funciones jurisdiccionales que ejerce no alteran su naturaleza de órgano administrativo municipal. y no lo sustraen a la supremacía del Poder Ejecutivo de la Nación (art. 86, ine. 37, de la Constitución Nacional).

Ello, sín perjuicio de las formas y modalidades que asuma tal supremacía en atención a dichas facultades jurisdiccionales, y cualquiera sea el grado de independencia con que el leg slador haya querido dotar a los tribunales municipales frente a los llamados por la ley "órganos institucionales dei vobierno municipal" (art. 37, ley 19987).


TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS.
La Justicia Municipal de Faltas no integra el Poder Judicial de la Capita! Federal, cuya organización comporta el ejercicio de la doble atribución legislativa proveniente de los arts. 87, ines. 17, 27 y 28, 94 y 100 de h Constitución Naconal; y ello no ocurre con la ley que instituye dichos tribunales municipales, no siendo aplicable en el caso el art. 17 de ha ley 48.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestimes de competencia, Intervención de la Corte Suprema, No compete a la Corte Suprema resolver la cuestión de competencia plan teada entre la Secretaría de Estado de Comercio y el Tribunal Municipal de Faltas, pues se trata de entidades que reconocen una autoridad superior común: el Poder Ejecutivo, al cual corresponde solucionar el conflicto suscitado. que es ajeno a la competencia del Poder Judicial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL INTERINO
Suprema Corte:

A mi juicio no corresponde a V. E, dirimir el conflicto de competencia planteada entre la Secretaria de Estado de Comercio y el

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-1178

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