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Año: 1979, Fallos: 301:1187 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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UNION PERSONAL SEGURIDAD COMERCIAL INDUSTRIAL

INVESTIGACIONES PRIVADAS v. FRANCISCO ESTRABOU
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Dejensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien los jueces al dictar sentencia no están obligados a seguir a las partes en todas sus alegaciones, se encuentran constreñidos a pronunciarse sobre los puntos propuestos por ellas que sean pertinentes a la adecuada solución del juicio, La omisión de tratamiento de tales cuestiones, expresa y oportunamente planteadas, afecta la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garamtías. Defensa en juicio. Proce timiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al hacer lugar a la demanda por cobro de cuotas sindicales— omitió pronunciarse sobre la imconstitucionalidad del decreto 1045/74, aspecto conducente para la deci sión del pleito, ya que el recurrente invocó su interés en lorma satisfactoria, pues si su planteo prosperase no sufriría las consecuencias de ha talta de retención de aportes,

LEOPOLDO RUSSO


SUPERINTENDENCIA.
Las decisiones que recaen en cuestiones relativas a la contribución del mejor servicio de la Justicia, son privativas de las Cámaras y no revisables, en principio, por la via de la avocación, salvo supuestas de manifiesta extralimitación o cuando median circunstancias que hacen conveniente la inervención por razones de supezintendencia general (3).

1) 13 de diciembre. Fallos: 222:186 ; 228:279 ; 229:560 ; 284:380 ; 296:152 , 481.

2) 13 de diciembre. Fallos: 953:200 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1187 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-1187

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