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Año: 1979, Fallos: 301:1212 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El hoy recurrente promovió demanda contenciosvadministrativa de plena jurisdicción contra la Provincia de Córdoba impugnando los decretos 4719/76, que lo decharó prescindible en los términos del artículo 5 ine. 1) de la ley local 5913, ésto es sin indemnización, y 37377 que denegó la reconsideración articulada contra el primero.

El estado provincial resistió dicho reclamo solicitando el rechazo de la acción y subsidiariamente, para el caso de que se consideras:

iégitima la negativa a reparar La baja, se la mandase indemnizar sin perfuicio de mantener la separación del cargo, Contra el fallo parcialmente adverso producido por el Tribunal Superior de Justicia que dejó firme la separación pero ordenó indemnizarla, dedujo el actor la apelación previsto por el artículo 14 de la ley 48 en la cual se agravía de lo siguiente: a) el a quo atribuye al Poder Ejecutivo local uma diserecionalidad muy amplia para disponer prescindibilidades: b) la medida dictada sin vista previa al afec.

tado, tiene carácter sancionatorio porque priva con propósitos "depurativos" del derecho ul empleo e inbabilita para reingresar a las Filas de la administración durante 5 años (impedimento, sin embargo, redimible mediante el reintegro de la indemnización percibida); €) el tribunal se pronunció extra petita puesto que la indemnización no habís sido pedida por el actor: dy el a quo se arrogó facultades propias del ejecutivo al "sanear" el acto impugnado y €) se hace prevalecer lo dispuesto por la ley provincial sobre la nacional 20.320 con lo cusl se viola el artículo 31 de la Constitución Nacional.

El prmero de los reparos reseñados en el párrafo anterior no es susceptible, a mí entender, de examen en esta instancia toda vez «ue remite «4 la interpretación de normas locales. , .

En cuanto al segundo, a pesar de que no queda claro si la refe rencia a una sanción "encubierta" y desprovista de un proceso previo arreglado al artículo 18 de la Constitución Nacional apunta a la violación de garantías locales o bien federales, pienso que, aun cuando se tratare de estas últimas, único supuesto en que la cuestión puede ser

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1212 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-1212

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