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Año: 1979, Fallos: 301:1215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ría. No obstante, procede la intervención de esta Corte atento a que, habiéndose planteado ante los jueces de la causa la inconstitucionalidad de la ley 5913 y del decreto 425/76 —por vulnerar el art. 16 de la Constitución Nacional, entre otros—, la decisión de aquéllos que niega el carácter sancionatorio de la prescindibilidad, pero sostiene la validez de la prohibición de reingreso establecida en el art. 8? de la citada ley, resulta contraria a los referidos preceptos constitucionales, Como ha sostenido este Tribunal en situación análoga a la de autos doc. in re: "Epelbaum, Arnoldo José c/ Instituto de Servicios Sociales para el Personal Ferroviario", 3 de julio de 1979), la consagrada incompatibilidad, en cuanto importa establecer un impedimento absoluto para reintegrarse a la Administración Pública, infringe el art. 16 de la Constitución Nacional, que sólo exige una idoneidad que por definición la prescindibilidad no cuestiona, con mengua de los derechos del afectado frente a los de los demás habitantes de la República.

Y además refiriéndose tal prohibición no sólo a la Administración Pública de la Provincia de Córdoba, sino también a la nacional así como a la provincial y municipal en general, viola los poderes delegados en la Nación, los conservados por las otras provincias y los que éstas pudieran delegar a los municipios de su jurisdicción o pudieren derivarse de las Constituciones provinciales (causa citada).

49) Que respecto de la indemnización negada por la autoridad administrativa y acordada en el fallo que se cuestiona, cabe señalar que, contrariamente a lo que sostiene el actor, no se aparta el a quo de los límites de la contienda-sino que, haciendo legítima aplicación del principio iura novit curia, ante el improcedente encuadramiento de aquél en la situación excepcional del art. 59 de la ley 5913, le reconoce el derecho establecido, como regla, en el art. 3? del referido texto (conf.: también ap. 13 del escrito de contestación de demanda de fs. 23/25 y decisión de esta Corte in re: "Eisenschlas, Ricardo c/ ENTel, s/despido", 27 de setiembre de 1979).

5) Que, por otra parte, al decidir que lo atinente a la negativa de dicha indemnización es un aspecto uecesorio del acto administra tivo, cuya nulidad —parcial— no acarrea la invalidez de la baja por razones de servicio, el tribunal de la causa no sanea el acto ni invade la esfera del poder administrador, sino que declara el derecho que

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1215 
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