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Año: 1979, Fallos: 301:1214 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1214 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA Considerando:

19) Que al Sala en lo Civil y Comercial y Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba rechazó la demanda en cuanto perseguía la anulación del decreto que dispuso dar de baja al actor por razones de servicio. El tribunal declaró, en cambio, la invalidez del art. 2? del referido decreto, que negaba al agente el derecho a percibir indemnización por encuadrarlo en el inc, E) del art. 5 de la ley 5913, y dispuso se le abonara la prevista por el art. 3? de la mentada ley (fs. 70/87).

Contra el pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinario (Es. 927107), que fue concedido a fs. 110.

2") Que la recurrente se agravia porque considera que el a quo atribuyó al Poder Ejecutivo Provincial una muy amplia diserecionalidad para disponer prescindibilidades, con la sola invocación de las razones de servicio que menciona la ley 5913, Sin embargo, lo atinente a los límites de la competencia judicial en punto a la revisión de los actos administrativos es matería ajena, como regla, a la vía del art, 14 de a loy 48 (doct. de Fallos: 275:133 , entre otros), y ha sido decidida con fundamentos que excluyen la tacha de arbitrariedad (doct. de Fallos: 274:35 , 67 y 404, entre otros).

Ao que cabe añadir que, aun de admitirse, por hipótesis, que hubiera sobre el punto cuestión federal, la doctrina sentada por el a quo concuerda con la reiteradamente sostenida por esta Corte (doct. de Fallos: 295:803 , 806 y en las causas: "Simón, Arturo Fernando c/Gobierno Nacional s/asignación de cargo", 14 de setiembre de 1976 y "Orife, Jorge Rubén c/Univ. Nac, de La Plata s/mlidad de acto administra tivo Cord)", 22 de marzo de 1979 y otros).

37) Que también se queja la accionante porque entiende que el fallo convalida un acto administrativo de carácter sancionatorio, dictado sin la prevía audiencia y sumario del afectado, con violación de su derecho de defensa y de la garantía del debido proceso.

Es de señalar al respecto que, como principio, las consideraciones que llevaron al tribunal a quo a negar el carácter sancionatorio de la medida, con apoyo en la interpretación de las normas públicas locales que la autorizan, no son revisables en la instancia extraordina

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1214 
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