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Año: 1979, Fallos: 301:1216 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entiende aplicable a los hechos debatidos, actuando en ejercicio de facultades propias.

6") Que, por último, np se advierte que el pronunciamiento de ls. 70/87 desconozca la supremacía sentada por el art. 31 de la Constitución Nacional, Señala, en tal sentido, el a quo, que la ley 5913 puede modificar el Estatuto Escalafón para agentes viales, aprobado por la ley nacional 20.320, atento a que esta última sólo tiene vigencia en la Provincia de Córdoba en virtud de la ley de adhesión a su régimen dictada por dicha provincia (art. 37 de la ley 20,320 y urt, 1 de la 5616), y que, en consecuencia, también puede ser modificada o suspendida por otra ley local, porque la facultad de aquélla de sincionar leyes en Le matería de su competencia es indiscutible € iría nunciable, Las comideraciones del recurrente, encaminadas a demostrar que la vigencia del Estatuto Escalafón no quedó supeditada a la provis adhesión de la provincia, no responde a una adecuada exégesis del testo de la ley 20.320 ni conmueven las conclusiones del a quo.

Resulta lustrativa, al respecto, la nota con la que se acompañó el proyecto de dicha ley, en la cual se destaca que se somete a conside ración del Poder Ejecutivo "el proyecto de ley que aprueba el escaJafón único para los agentes víales provinciales e incorpora un nueve inciso, el E, al art. 29 del decreto-ley 505/58... y que "en lo que respecta a la viabilidad constitucional del proyecto que se eleva son coincidentes los informes previos al que adhiere la Subsceretaria del Interior, señalando que por tratarse de una ley convenio entre la Nación y las Provincias el aspecto legal no ofrece reparos, ya que cada uno de los estados federales tendrá la oportunidad de adherir, sin perjuicio de la intervención previa que ya tuvieron". En igual sentido, elart. 17 de la ley 5615 declara a la Provincia de Córdoba "adherida al régimen dispuesto por la ley 20.320, relativa al estatuto escalafón vinico para los agentes viales provinciales, que promulgara el Poder Ejeentivo Nacional..." Por ello, vido el señor Procurador General, se declara procedente el recurso estraordimario interpuesto, sólo en lo que atañe a los planteos tratados en los considerandos 3 y 6", En consecuencia, se contirmma lo decidido respecto de este último punto y se modifica el fallo

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1216 
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