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Año: 1979, Fallos: 301:1217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con el alcance indicado en el 37 considerando, declarándose la inconstitucionalidad del art. 8" de la ley 5913 de la Provincia de Córdoba, en relación con el presente caso. La demandada deberá hacer comtar que la prescindibilidad que se decretó no inhabilita al actor para reingresar a la Administración Pública, excepto en la Dirección Provincial de Vialidad, Anorro R, Gamurtt: — Aneranoo F, Rossi — ExmiLio M, Damraux — Etías P. Guasra

VINO,

DIARIO LOS ANDES (S. A. CALLE Hxos.) v. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La facultad deferida por ley a la antorídad administrativa para juzuar y reprimir contravenciones, 10 atenta contra el principio de división de las paderes, la garantía del juez natural mí de la defensa en juicio, siempre que al justiciable le sea brindada la oportunidad de ocurrir ante el órgano fudical con el fin de que cualquier decisión de aquella antoridad que to afecte sea matería del consiguiente contral (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales, Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recurso estraordinario fundado en que la sentencia omí tió tratar un argumento, $ éste puede entenderse implicitamente desecha de al quedar desplazado por la opción del juzgador de aplicar otro orde muniento legal, y no se advierte ni demuestra la recurrente que la opción sea arbitraria RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancios de hecho y prueba, Procede revocar la sentencia que confirma una sanción impresta a mes empresa por obstmir la actuación de antoridades administrativas (ley ') 27 de diciembre. Fallos: 257:97 . 228:274 : 157:281 :235; 295:814 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1217 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-1217

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