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Año: 1979, Fallos: 301:1222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Dista, según lo pienso, de padecer de tal gravedad la valoración del juzgador consistente en sostener que la mera publicación de un aviso en un diario cada dos años no demuestra por sí sólo la real voluntad de dar en explotación el invento. Ello así, pues parece obvio que trátase de dos estegorías diferentes, que sí bien pueden coincidir entre ambas, no necesariamente deben hacerlo; la voluntad en sí, y un medio específico de hacerla saber. La publicación de un aviso, al fin de cuentas, manifiesta sólo la esteriorización de una voluntad apa rente, la cual, sín embargo, puede no existir. Por el contrario, bien puede estarse encubriendo, mediante tal procedimiento, otra voluntad oculta, que no sex precisamente la de dar en explotación La idea inves tada, sino tan sólo La de quedar a cubierto previsoramente de uma acción de caducidad por incumplimiento del requisito legal «que, ampliamente interpretado, obligaría a ello, máxime cuando como enel sab lite, dicha publicación comcidentemente se hizo efectiva cada vez que el término de dos años arribaba a su fin, Resulta palpable. a mí juicio. en cambio, que la recurrente confunde ambas costs, no ciñóndesc a pretender que se acepte el criterio amplio de que "explotación" equivale a "voluntad de dar en oferta a terceros la explotación", sino que además persigue, sín lógica. que la existencia de est voluntad equivalga a La mera publicación de avisos, equiparación, esta última etiramente imemisible, siendo indudable que e) juzgador está plema mente capacitado para en cada caso particular exigir una prueba fe haciente de la real existencia de la conducta reputada imprescindibl:

para La configuración de un derecho, Finumente, soy de opinión que tampoco el agravio de la recurrente respecto de los honorarios regulados denuncie una situación de peso tan significante como pura apartarse del principio de V. E, aque abirm eue La doctrina sobre La arbitrariedad es aún más restrivsida en dicha materia CConsorcio de Propietarios Edificio Santa Fe 1870 Nuevo Baneo Italiano", sentencia del $ de agosto de 1978, y sus citas), Por tanto, opino que el recurso extraordinario concedido a Es. 457 es improcedente, Buenos Aires, 26 de setiembre de 1979. Mario Justo López.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1222 
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