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Año: 1979, Fallos: 301:1220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5" del tratado parisino, que establece: "La caducidad de la patente no podrá ser prevista sino para el caso en que la concesión de licencias obligatorias no bastara para prevenir estos abusos". Sostiene ue 4 claridad de esta norma impide que las naciones contratantes puedan ampliar por su parte las causales de caducidad, y que aquélla es de ineludible acatamiento atento a lo que establece el art. 31 de la Constitución Nacional, Considera, asimismo, equivocada y contradictoria la interpretación estricta dada por el — al concepto de explota ción ul que alude el art. 47 de la ley 111. De igual modo, tacha de arbitraria la argumentación del a quo respecto de la idoneidad de tos avios que periódicamente publicase en los diarios. Finalmente, aduce la existencia en el sub examine de gravedad constitucional, pide se dicte una medida para mejor proveer y acusa también de arbitrariedad ati regulación de honorarios practicada en autos, Sustancialmente, entonces. cuadraría analizar sólo dos aspectos emergentes de los dos agravios federales que desarrolla la recurrente; es decir: 19) si el art. 47 de la ley 111 ha sido o no derogado por 11 ley 17.011; 21 en su caso, si el concepto de "explotación", a que alude aquél, debe ser interpretado en sentido estricto o flexible, Opino, empero, que el primero de los aspectos, allende del tratamiento que mereció por parte del a quo, importa en el sub judice una materia abstracta, toda vez que habiendo suscripto la sentencia apelada, ul confirmar el fallo de primera instancia, la tesis de la cade cidad automática de la patente una vez transcurridos los dos años que menciona el citado art. 47 de la ley 111, el centro temporal del pro blema ha quedado retrotraído a 1961, donde habríase operado dicha caducidad habida cuenta que la patente litigiosa se otorgó en 1959, y en aquélla fecha tenía plena vigencia el antiguo texto normativo, al margen de cualquier disputa acerca de su eventual derogación por La ley 17.011, ya que ésta ratificó el Convenio de París, reción en 1966.

Observó, en tal sentido, que en el recurso extraordinario la actora hizo abandono de la débil queja que contra la tesis de la auntomátici caducidad esgrimiera de manera breve en su escrito de expresión de ceravios (Es. 416). razón por la que queda vedada ahora cualquier disquísición sobre el punto.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:1220 
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