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Año: 1979, Fallos: 301:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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to dispone tener en cuenta, a los efectos de la revaluación, la variación que resulta del indice salarial oficial del peón industrial de ha Capital Federal. Para el adecuado cobro del crédito, éste deberá ser actualizado desde la fecha de promoción de la demamla hasta el momento del efectivo pago, según las pautas que el tribunal de la causa estime prudentes, sobre la hase de eriterios económicos objetivos de ponderación de la realidad y evitando que la discrecionalidad judicial se convierta en arbitrariedad, Asimismo, el juez deberá adecuar la tasi del interés con el monto definitivo de la condena, para prevenir el efecto contrarío del enriquecimiento sin causa.

DiICraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Interpone la actora a fs, 124/1928 recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal del Trabajo N° 4 de la ciudad de San Martín, provincia de Buenos Aires, dictada a fs. 117/121, el que se le concede a fs. 133.

No hallo atendible el agravio de la interesada por el cual persigue se declare la inconstitucionalidad del art. 276, texto ordenado del régimen de trabajo según la ley 21.297 y decreto 390/76, y la de su aplicación al caso. Tal así porque V. E,, al pronunciarse el 25 de abril del año en curso en la causa L. 403, XVII, "Leyría, M. E. e/Del Col de Brun, Modesta s/despido", admitió la constitucionalidad de la citada norma, doctrina a la que me remito por razones de unalogía y brevedad.

En virtud del precedente citado, opino que no ha de hacerse lugar al intentado remedio federal. Buenos Aires, 19 de julio de 1978.

Elias P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 1979.

Vistos los autos: "Ramírez, Adelaida c/Mangunese, Mario s/despido".

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-167

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