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Año: 1979, Fallos: 301:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, en el caso, el esposo de la peticionaria —oficial de la Marina de Guerra en actividad— fue destinado a prestar servicios en una Base Aeronaval cercana a la ciudad de Bahía Blanca (ver. fs. 12).

Que se trata de un matrimonio joven, con una hija pequeña, cuyo deseo es permanecer unido en las circunstancias muy especiales que vive el país con motivo del diferendo limítrofe con la República de Chile, manifestando la solicitante además, la necesidad de contribuir con el importe de su sueldo al mantenimiento del hogar (ver Es. 13 via. y 14).

Que, en consecuencia resulta admisible la insistencia de la señora de Fortini para lograr su adscripción al Juzgado Federal de Bahía Blanca. Ello, sin dejar de tener en cuenta los sólidos fundamentos expresados por el señor Juez a cargo del Juzgado donde la peticionaria presta servicios, los que no pueden dejar de valorarse a los efectos de fijar el término de duración de la adscripción.

Por ello, se resuelve adscribir a partir del día de la fecha y hasta el 31 de diciembre próximo, como plazo improrrogable, a la Auxiliar Principal de Sexta señora María Cristina Sica de Fortini del Jugado Nacional de Primera Instancia Especial Civil y Comercial N° 32 al Juzgado Federal de Bahía Blanca, ApoLro R. GAnmert:


NICOLAS RICARDO ARIAS y. ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la sentencia que omitiendo tratar lo que debió constituirse tema de su decisión se fundó en la falta de agotamiento de recursos para oronerse a la suhasta de mercadería dispuesta administrativamente por reputársela perecedera, pues ello no constituye fundamento idóneo para desestimar el reclamo del valor de la mercadería —que se apoya en que el comiso fue

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-172

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