Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1979, Fallos: 301:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

170 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA JOSE LUIS CASTAGNINO v. CAYETANO RIPAMONTI Liva. y/u OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia dejinitica. Res Iuciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Sí la sentencia apelada se limitó a revocar el auto de prisión preventiva, sin disponer ninguna forma de sobreseimiento, falta en el caso la sentencia definitiva que ponga fin al juicio o impida su continuación, en los términos del art. 14 de la ley 48 y de la jurisprudencia de la Corte, requisito del que no cabe prescindir aunque se invoque arbitrariedad o lesión de garantías constitucionales (!).


MARIA CRISTINA SICA ve FORTINI
SUPERINTENDENCIA.
Las adscripciones de personal en el Poder Judicia: de la Nación las autoriza exclusivamente el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad que le confiere el art, 19, inc. g) del decreto No 3891/57, sín perjuicio de solicitar, en cada caso, la opinión de los titulares de los organismos respectivos,

SUPERINTENDENCIA.
Si el esposo de la peticionaria —oficial de la Marina de Guerra en actividad fue destinado a prestar servicios en una Base Aeronaval cercana a la ciudad de Bahía Blanca y se trata de un matrimonio joven, con una hija pequeña, cuyo desro es permanecer unido en las circunstancias muy especiales que vive el país con motivo del diferendo limitrofe con la República de Chile, manifestando la solicitante además, la recesidad de contribuir con el importe de su sueldo al mantenimiento del hogar, resulta admisible su adscripción al Juzgado Federal de Bahía Blanca hasta el 31 de di ciembre próximo, como plazo improrrogable.

0) 6 de mayo. Fallos: 274:440 ; 275:18 ; 276:130 , 366; 277:361 ; 294:313 ; 295:152 , 701, 704,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-170

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 170 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com