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Año: 1979, Fallos: 301:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dad, la presente causa resulta ajena a la competencia originaria de esta Corte, Por tanto, usí se lo dectara.

ApoLro R. GAnriELLi — ABeLanoo F. Ross — Penno ]. Frías — Esiio M. Damesux — Etías P. GUasravino.


SUSANA BAQUERO y OTROs v. S.A. EDITORIAL ABRIL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos, Doble insiancia y recursos.

Sí bien el alcance con que la sentencia final de la causa puede ser aclarada, es materia ajena, como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48, dado el carácter fáctico y procesal de las cuestiones que genera, tal principio admite excepción cuando lo resuelto por vía de aclaratoria rebasa palmariamente el ejercicio de la facultad prevista en las normas de rito aplicables (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Debe dejarse sin efecto el pronunciamiento que impone desconocer en su esencia lo resuelto por la Corte Suprema en su anterior sentencia revocatoria de la primera decisión recaída en la causa (°).

1) 6 de marzo, Fallos: 252:379 ; 290:274 : Causa "López Isasmendi de Malbrán, Angela Susana c/City Hotel SA.CF.LE.L" del 25 de abril de 1978.

2) Fallos: 253:408 ; 251:189 ; 258:46 ; causa "Ford Motor Argentina S.A. c/D. N. Aduanas" del 11 de abril de 1978.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:169 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-169

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