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Año: 1979, Fallos: 301:294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONCESION,
El contrato de concesión de servicio público está regido por el derecho administrativo. Ello supone la existencia de una cierta relación de subordinación de los derechos de los particulares respecto de los de la administración, que en el plano contractual se traduce no en una estricta equivalencia aritmética sino en una igualdad proporcional de esos derechos.

Tiene por mira, en forma directa, la satisfacción de un interés público y no la del privado; siendo así, la Administración General de Puertos tenía, por lo menos, el mismo derecho que las actoras para extinguir la relación | en igualdad de condiciones, después de los tres años de contrato. Interpretar restrictivamente aquella climsula importaría desconocer los principios citados y admitir que pudo contractualmente desprenderse de sus prerrogativas especificas en perjuicio de la salvaguarda del interés público, a lo que no le es dable renunciar.


ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS.
Sí al dictarse la resolución No 217/73 que estinguió los contratos, habian transcurrido los tres primeros años obligatorios para ambas partes y se encontraba en curso el primero de prórroga aceptado por ellas, aparte de la indemnización que reconoce adeudar la recurrente por el periodo que faltaba completar de la primera prórroga, ninguna otra les corresponde a las actoras a partir del vencimiento del contrato.

DiCraMEN DEI, PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Surge de autos que por Resolución N° 314 del 10 de noviembre de 1969, el Administrador General de Puertos adjudicó a las firmas N "Meridiano S.C.A", "Depósitos América S.CA" y "Navicar S.A" la explotación de depósitos ubicados en el puerto de Buenos Aires, destinados al almacenaje de mercaderías de exportación e importación.

De acuerdo con el artículo 4? de esa resolución, el plazo del permiso quedaba establecido en tres años a partir de la fecha de la habilitación fiscal aduanera, renovable automáticamente por la sola voluntad de la permisionaria, por períodos no inferiores a un año y hasta completar el término contractual máximo de diez años.

El 18 de setiembre de 1973, cuando reción se había operado la primera renovación automática por el plazo de un año —que todavía

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:294 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-294

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