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Año: 1979, Fallos: 301:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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290 FALLOS DE LA CONTE SUPHEMA
FLORENTINO OTERO v, ENGRACIA CARNERO 1: OTERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

No procede el recurso extraordinario en el que se ataca lo resuelto acerca de la falta de entidad del incumplimiento de la obligación alimentaria por parte del esposo para configurar las injurias graves invocadas por su cúnyuge, sí la recurrente no se hace cargo de todos los argumentos que sobre el particular contiene el pronunciamiento apelado y que bastan para sustentarlo —v. gr.; tratarse de una causal no invocada al reconvenir, ausencia de daño, mantenimiento parcial del hogar por aquél, etc.—. por manera que el remedio que se intenta carece, en este aspecto, de los requisitos formales de procedencia que exigen el art. 15 de la ley 48 y la reiterada jurisprudencia de la Corte (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso, El carácter estrictamente excepcional que posee la doctrina de la arbitra riedad debe ser subrayado en juicio de la naturaleza del presente —alimentos—, cuya solución depende, eminentemente, de la valoración de complefas situaciones personales, pues esta particularidad torna prudente dejar librada dicha valoración a los jueces de grado, en tanto no medie un evidente apartamiento de los hechos, del buen sentido o de las reglas de la sana crítica (3).


ROGELIO E, FUSELLA
SUPERINTENDENCIA,
Habida cuenta de lo resuelto —dentro de las reglamentaciones vigentes en el orden administrativo— por el magistrado de quien depende, por la Camara que ejerce la superintendencia directa y finalmente por la Corte Suprema, la presentación del recurrente importa una insistencia inadmisible, dado el estado de las actuaciones. Por ello, y teniendo especialmente 1) 17 de abril. Fallos: 278:121 ; 280:421 ; 283:404 ; 285:408 .

2) Causa "Pereda Benedit de De Bari Tornquist M, T, e/De Bari Tornquist R", del 15 de agosto de 1978.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:290 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-290

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