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Año: 1979, Fallos: 301:289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recurso previsto en el art. 19 de la ley 3692 —texto según las leyes 4977 y 5218 importa la inexistencia de control judicial suficiente y vulnera el art. 18 de la Constitución Nacional. El apelante señala asimismo diversas circunstancias lesivas que —a su juicio— mediaron durante la substanciación del sumario e impugna la apreciación de la prueba testimonial efectuada por el sentenciante.

37) Que en autos debe dilucidarse si ha existido control judicial suficiente de la resolución tomada por la autoridad policial, y a cuyo efecto debe atenderse a las circunstancias especiales del caso, ya que el alcance de aquel control no depende de reglas generales u omnicomprensivas, sino que ha de ser más o menos extenso y profundo según las modalidades de cada situación jurídica (Fallos: 247:046 ; 254:188 , entre otros).

4) Que en la especie el a quo entendió que debía resolver sobre la base de las actuaciones instruidas en la anterior instancia, a tenor de lo establecido por la ley provincial, cuyas normas fueron substancialmente respetadas. En este sentido, cabe señalar que el art. 17 de , la ley 3692 —no tachada en el sub lite de inconstitucional— acuerda al imputado el derecho de ofrecer la prueba de descargo en sede administrativa, y esta norma fue debidamente cumplida en el caso, habiéndose el ahora recurrente abstenido de ejercitar tal derecho (conf. fs.

15 vta. y 18; ver también la declaración de fs. 15, de la que no resulta la incongruencia apuntada por el apelante en su memorial ante esta Corte). De todo ello se concluye que no se encuentran aquí directa e inmediatamente afectados los arts. 18, 31 y 95 de la Constitución Nacional, que fueran oportunamente invocados.

Por ello y lo dictaminado por el señor Procurador General interino, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

AvoLro R. Gannert: — AmeLampo F. Rossi — Pron J. Frías — Eminio M. DAmEsaux — Erías P. GUASTavixo.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:289 
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