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Año: 1979, Fallos: 301:292 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de Constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

No se justifica la intervención de los jueces a fin de modificar la resolución de la administración en cuestiones que por su naturaleza le son prepias, dado que las nuevas funciones asignadas al agente —que conserva su categoría— no importa un cambio vejatorio como para revelar el propósito de obligar al agente a tomar una actividad que lo conduzca a la separación en el cargo, y tampoco se aprecia una diferencia sustancial en las remuneraciones, en desmedro del patrimonio del actor.

JOSE SIMON CAMPOS (m.) JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquicas, Tanto la ley 18.685 de creación de la Compañía Nacional Azucarera, S.A.

CONASA), como el régimen a la que aquélla está sujeta, estatuido por la ley 17.318 para las sociedades anónimas en las que el Estado es propietario de acciones que representan por lo menos el 50 del capital social, llevan a concluir que aquélla es una empresa comercial e industrial del Estado nacional y los delitos cometidos en perjuicio de ella, cuen bajo jurisdicción federal (').


S. C. A. MERIDIANO v. ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN.
Para la viabilidad del recurso ordinario de apelación ante la Corte no procede computar en el monto, a tener en cuenta, el incremento por depreciación monetaria operada en el transcurso de sustanciación del pleito. por importar un reajuste ¿el reclamo en virtud de circunstancias sobrevinientes a la traba de la litis.

) 24 de abril.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:292 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-292

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