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Año: 1979, Fallos: 301:291 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en cuenta la jerarquía del cargo del presentante, así como su antigedad en La función, cireunstancias que obligan al agente a una mayor circunspección y ponderación en sus actos, corresponde aplicar al recurrente la sanción de prevención (art. 16 del Decreto-Ley 1285/58) (').


S. A. BONAL C. LF.
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Si la pretensión que se expresa en el recurso de queja procura obtener actualización monetaria de honorarios, ello implica el interés del síndico presentante quien, como tal, ha debido efectuar el depósito del art. 286 del Código Procesal, no siendo el caso del art. 10, inc, e, de la ley 21.859 (3).

JUAN CARLOS ALVAREZ BLANCH v. NACION ARGENTINA y/Omna CONSTITUCION NACIONAL: Control de Constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

No es materia justiciable ni la revisión de la política administrativa, ni la ponderación de las aptitudes personales de los ag"ntes administrativos, por que tanto en una como en otra hipótesis juegan apreciaciones que escapan, por su naturaleza, al poder de los jueces, y la garantía constitucional de la estabilidad no se ve lesionada sí se modifica la función del empleado pero se respeta su posición presupuestaria, con excepción del caso extremo en que tal modificación resulte groseramente vejatoria o merezca el calificativo de cesantía encubierta, lo cual debe ser invocado y probado en cada caso (°).

1) 17 de abril.

2) 19 de abril. Fallos: 269:180 ; 270:241 ; 293:488 ; 295:315 ; causas "J. F. :

Silva Canteras Sampacho s/quiebra", del 10-977. "Warszawski E", del 15-8-78, 5) 24 de abril, Fullos: 295:76 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:291 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-291

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