Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1979, Fallos: 301:302 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

302 FALLOS DE LA CONTE SUPRESÍA años de vigencia del contrato a que hipotéticamente podrían haber optado los actores.

Cabe acotar, como se ha dicho en el considerando 4, que la recurrente, para el caso de corresponder idemnización, consideró que ésta no podía superar a la fijada por el Juez de Primera Instancia; es decir, que en esa hipótesis admitió el daño emergente y el luero cesante, aunque éste solamente por el lapso que faltaba completar del enarto año de contrato, Se dejó sentado en el considerando 6", que el acto que otorgó la explotación de los depósitos fiscales fue de naturaleza contractual y supuso la concesión de un servicio público mediante el uso, también por concesión, de bienes del dominio público, debiéndose aclarar cl oncepto en el sentido de que ello significó solamente una actividad necesaría de organización del servicio encomendado, Surge de lo expuesto que son los principios del contrato de concesión de servicio público los que deben tenerse en cuenta para resolver lo tratado en este considerando, Por estar en vigencia los contratos, lo decídido en la Resolución N? 217 de la Administración General de Puertos de fecha 18 de setiembre de 1973, cuya copia obra a fs. 22/25, comportó la extensición de aquéllos por medio del "rescate" del servicio aduciéndose razones de interés público; y ello supuso una actuación legítima de la administración que acarreó la responsabilidad de índole contractual de indemnizar al concesionario, Al respecto, la demandada admitió su responsabilidad por el daño emergente y por el huero cesante, aunque limitada en este caso al periodo que restaba de vigencia del contrato, comprendido entre la fecha de entrega de los depósitos hasta el vencimiento del plazo de un año, contado a partir de la finalización de los tres primeros años de aquél (contr. Es. 622 vta).

Que, en tales condiciones, queda subsistente el agravio relativo a la ampliación temporal de la indemnización vn concepto de luero cesante que estableció la sentencia impugnada, por lo cual corresponde expedirse acerca de tal aspecto.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:302 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-302

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 302 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com