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Año: 1979, Fallos: 301:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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siderandos 10) y 11). Modifícase lo resuelto sobre costas las que, en atención a la medida en que progresan y se rechazan las pretensiones de las partes, deben ser soportadas en un 75 por la demandada y un 25 por las actoras (art. 68, Código Procesal). Los honorarios se regularán oportunamente.

Anouro R. GanmeLL: — ABELAmDo F. Ross — Penno J. Fuías — Emiio M. DAmeaux.

DIEGO ROGELIO MAQUI y OTROs RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. 1nterpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

No procede el recurso estraordinario si la impugnación del fallo recurrido finca en una cuestión procesal que gira alrededor de la doctrina del art.

207 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Así ocurre en el caso en que se absolvió a los acusados por el delito de contrabando —arts.

187, ine. E), y 189 de la Ley de Aduana (t. o. 1962)— consistente en haber infringido el art, 67 del decreto 6351/67, su reglamentación y la citada ley, por considerar que en autos no se había logrado la comprobación de la existencia de un hecho o una omisión que la ley repute delito o falta, agregando a mayor abundamiento, la falta de perjuicio fiscal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal, Oportunidad, Planteamiento en el escrito de interposición del rccuro extraordinario.

Es tardía La tacha de arbitrariedad planteada al ecurrir ante la Corte Suprema, pues el caso federal debió haber sido reservado al expedirse acerca del fallo de primera instancia, enya argumentación fue adoptada después por La Camara, DicraMEN DEL ProcunaDOR GENERAL INTERINO Suprema Corte:

L Según mi parecer, el recurso extraordinario concedido a fs. 505 es procedente por cuestionarse en él la interpretación de las normas fe

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:304 
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