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Año: 1979, Fallos: 301:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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derales citadas por el a que como fundamento de su sentencia absolutoria.

En efecto, contrariamente a lo sostenido por el apelado en el memorial de fs. 513/514, aprecio que la impugnación efectuada en primer término por el señor Fiscal de Cámara no recae sobre el aspecto fáctico que integra el corpus delicti del contrabando, sino sobre el alcance de las disposiciones sustantivas que constituyen su correlato normativo. , Similar es, a mi juicio, la naturaleza del agravio relativo al condicionamiento de la configuración de aquel delito a la existencia de perjuicio a la renta fiscal.

Estimo necesario señalar que, cn mi opinión, el mantenimiento del recurso acusatorio dispuesto por el art. 521 del Código de Procedimientos en Materia Penal, importa someter a la Alzada todas las cuestiones que articulara el representante del Ministerio Público en la primera instancia. En el caso, ello significó reiterar la requisitoria fiscal de fs. 452, en la que cl art. 6 del decreto 6361/67 carecía de aptitud desincriminatoria en orden a la configuración del delito de contrabando.

H En cuanto al fondo del asunto, considero pertinente referirme, ante todo, a las características de las operaciones que dicron lugar al proceso.

El decreto 6381/67, ya citado, con el objeto de facilitar las operaciones de pesca de altura por buques de bandera nacional con destino a la exportación, actividad en la que la mercadería, de carácter perecedero, se origina en zona alejada de aquélla en que se ejerce el control aduanero y ya en camino al puerto a donde estuviera dirigida, estableció un sistema según el cual la determinación de la cantidad y calidad de lo exportado se efectúa con posterioridad a la salida de los productos del ámbito sometido a la jurisdicción del Estado Nacional.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:305 
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