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Año: 1979, Fallos: 301:307 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El a quo, en la sentencia de fs. 501, sin contradecir las condiciones fácticas antes reseñadas, sostiene el incumplimiento del art. 6? del ya citado decreto, derivado de la falta de rúbrica por parte del capitán del buque en el correspondiente certificado de descarga —en verdad, la firma que figura en ésta es falsa (v. fs. 13 y 436), "malogra la posibilidad de determinar cuantitativamente la cantidad de pescado capturado en aguas jurisdiccionales y de medir las diferencias (según los cupos autorizados) con la descarga en Brasil para la determinación del delito de contrabando".

Si a efectos de otorgar sentido al pasaje transcripto se prescinde de la referencia a "cupos autorizados", a los que ninguna alusión contiene la legislación aplicable al caso, y se interpreta que la mención a la diferencia entre la cantidad de pescado capturado y la descargada se reficre a la diferencia entre la mercadería exportada y la manifestada ante la Aduana, ha de entenderse que la sentencia en recurso viene a establecer, sobre la base de incluir en el art, 6? del decreto 6381/67 un requisito que no contiene, que la falta de cumplimiento de esa norma tiene efecto desincriminante respecto del delito de contrabando, sentando así una interpretación que, se sepa de recaer sobre aspectos procesales de la legislación federal, conduce a la frustración de los principios sustanciales que ella establece.

Esa inteligencia, en efecto, resulta insostenible porque, más allá de la apuntada exigencia de un requisito inexistente, conduce a la inadmisible consecuencia de supeditar la configuración del delito al cumplimiento de una condición que depende, exclusivamente, de la propia voluntad del autor, y que es ajena al ardid requerido por la ley. En verdad, resulta difícil de admitir que se hubiera cometido , delito al presentarse una certificación donde obrara una firma verdadera, y que no lo hay, en cambio, porque esa firma es falsa.

Tampoco la carencia de perjuicio fiscal presta, a mi juicio, sustento bastante a la absolución.

Así lo pienso, porque la circunstancia de que los imputados eludieran el adecuado ejercicio del control aduanero movidos por un interés distinto del deseo de abonar menos tributos —que se compen

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:307 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-307

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