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Año: 1969, Fallos: 274:456 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a derechos personales patrimoniales, La voluntad del demandado debe expresarse en forma positiva y no fieta". Se deduce de su texto que habiendo elegido el intersado iniciar la acción ante los tribunales del lugar del domicilio del demandado —que vive en la ciudad de La Plata (provincia de Buenos Aires), hecho no controvertido en autos— no es aceptable la pretensión de la contraparte —ncogida por la sentencia de segunda instancia— de que para hacer uso de tal opción sea necesario que aquélla preste su conformidad, En efecto, el tereer párrafo del artículo en cuestión no se refiere por cierta a los dos anteriores, que son independientes, por comprender situaciones absolutamente distintas. Cuando la norma dice que

Por lo expuesto, estimo que corresponde confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 29 de agosto de 1969, Eduardo H. Marquardt.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de setiembre de 1969.

Vistos los autos: "Sastre, Tomás e/ Bibiloni, Filiberto Narciso y otro s/ cobro ordinario".

Considerando:

1) Que el reeurso extraordinario interpuesto a fs. 79/81 fue declarado procedente por esta Corte a fs. 122.

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Año: 1969, CSJN Fallos: 274:456 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-274/pagina-456

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