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Año: 1979, Fallos: 301:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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52 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA providencia contra la que se intentó apelación extraordinaria, la sola subsistencia de un proceso abierto que únicamente haya de extinguirse por prescripción. No mejora esa situación el aducido impedimento consistente en tener que solicitar permiso de viaje para salir del país con menoscabo del normal desplazamiento a otras naciones para colocar productos argentinos, toda vez que el recurrente no indica cuáles son las disposiciones legales que imponen ese trámite a las personas que se encuentran en la situación procesal de que da cuenta la resolución copiada a fs. 26, ni señala las razones sobre cuya base formula la conjetura de que esa autorización le resultará necesaria, Por ello, opino que el caso de autos no permite hacer excepción a la conocida doctrina del Tribunal en el sentido de que el sobrescimiento provisional no constituye sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48, razón por la cual entiendo que corresponde declarar improcedente la queja interpuesta por denegación de ese recurso. Buenos Aires, 22 de febrero de 1979. Máximo I. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de julio de 1979.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mariano Kleiman en la causa Dubarry, José María y otros s/contrabando", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que, en lo que a este recurso de queja interesa, del examen de los autos principales, agregados por cuerda, resultan las siguientes circunstancias: a) a fs. 523, por resolución del 27 de diciembre de 1977, el señor Juez Nacional en lo Penal Económico sobreseyó parcial y definitivamente en la causa y respecto de Mariano Kleiman con relación al presunto delito de contrabando de exportación investigado.

Se fundó para ello el Juez en lo dispuesto por el art. 2? del Código Penal, sobre la base de que, a partir del momento en que se concretó la exportación, los gravámenes a abonar dejaron de tener vigencia, por lo que no interesa el castigo del delito, en virtud de la aplicación

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:52 
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