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Año: 1979, Fallos: 301:54 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SCA. POLLO ve ORO v. S.A. ALVAREZ THOMAS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intercención «de la Corte Suprema.

De acuerdo con el art. 24, ine. 7, del decreto-ley 1285/58, corresponde a la Corte Suprema resolver el conflicto de competencia trabado entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y la Cámara Naciomal de Apelaciones en lo Civil.

JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra. Fuero de atracción.

El fuero de atracción dispuesto por el art. 136 de la ley 19.551 import:

una forma de hacer efectiva la competencia imiversal del juez de la quie bra, sobre los bienes del fallido para asegurar los efectos jurídicos del instituto, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra. Fuero de atmeción, Hallándose el expediente con apelación comentida en fuero civil, no pro» cede su remisión al juez de la quiebra, hasta tanto exista sentencia definitiva firme, dictada por el tribunal de alzada respectivo, pues éste no puede pronmnciarse sino sobre cuestiones resueltas por el inferior correspondiente al mismo fuero.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FENERAL
Suprema Corte:

Tanto el señor Juez de Primera Instancia en lo Civil N° 6, como la Excma, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, ambos de la Capital Federal, se declararon incompetentes en estas actuaciones —ver resoluciones de Es. 188 y 207, respectivamente—, En tales condiciones, corresponde a V. E, dirimir el presente conflicto de competencia planteado, por ser el único órgano superior jerárquico común que puede resolverlo (art. 24, inc. 7? del decretoey 1285/58).

En cuanto al fondo del asunto, resolver la presente contienda implica determinar si el fuero de atracción que establece el art. 138 de la ley 19.551 es aplicable a los casos en que los procesos radicados en jurisdicción ajena a la de la quiebra, y que, en principio, deben

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:54 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-54

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