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Año: 1979, Fallos: 301:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del Servicio Penitenciario Federal, a raíz de los cuales hallaron la muerte —en su mayor parte, por quemaduras y asfixia— numerosos internos, resultando otros heridos, además de graves daños materiales a las instalaciones del Instituto.

2) Que el Sr. Juez Federal, a fs. 543, declinó su competencia invocando: 1) no se advierte en los hechos que mediaran propósitos subversivos; b) el personal del Servicio Penitenciario afectado a la Unidad cumple servicios locales; €) el bien dañado está destinado a la prestación de servicios de igual índole. Citó el art. 39, inc. 3? de la ley 48 y el art. 1 de la ley 14.180, 3") Que el Sr. Agente Fiscal en lo Criminal y Correccional aconsejó se desestimara la declinatoria, a través del análisis que realizó de la ley 20.416, Orgánica del Servicio Penitenciario Federal, del decreto 1209/76 y del informe agregado a fs. 853/859, del que resulta que en el Instituto se alojan procesados a disposición de jueces fedeales y condenados por esos jueces y por consejos de guerra.

4) Que, aceptada su competencia por el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción (fs. 863) y apelado el auto, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional lo revocó a fs. 870, fundándose esencialmente en las consideraciones del dictamen emitido por el Sr, Fiscal de Cámara a fs. 867/968. Si bien descartó, como atributivas de competencia federal, las disposiciones de la ley 20416 y del decreto 1209/76, encontró ser decisivo que cierto número de internos víctimas (los mencionados a fs. 887 vta.) se hallaran detenidos a disposición de jueces federales, Citó los pronunciamientos de esta Corte registrados en Fullos: 250:403 ; - 236:343 y 293:359 .

5) Que, vuelta la causa al Sr. Juez Federal, éste insistió en su declaración de incompetencia por considerar inaplicable al caso la jurisprudencia citada, reiterando que el personal del Servicio Penitenciario no desempeñaba funciones especificamente federales. En cuanto a los reclusos afectados, dijo no advertir cómo su supuesta intervención en los hechos investigados podría afectar el desarrollo o sustanciación de las causas que se les seguían —o se les siguen— ante tribunales federales; y que no puede atribuirse a esos internos, al menos por ahora, la calidad de víctimas, porque podrían resultar "victimarios atrapados por las consecuencias imprevisibles de su propia conducta delictiva".

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-50

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