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Año: 1979, Fallos: 301:51 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dad del tralujo realizado por La empresa actora y los alcances del recurso interpuesto, remiten al análisis de enestiones de hecho y puntos meramente procesales de La norma federal, propios de los jueces de Li causa e res visables por La vía del art. 14 de La ley 48
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal —Sala Contenciosondministrativa NI 2— rechazó las impugnaciones dirigidas contra la Disposición N" 86/74 de la Dirección de Higicne y Seguridad del Trabajo y las Resoluciones NT 514/74 y 22/75 del Ministerio del Trabajo, Contra dicho pronanciamiento dedujo la actora el recurso extraordinario de Es. 91 en que reitera los siguientes agravios ya propuestos ante el inferior: 4) la competencia del funcionario que dictó la Disposición N" 86/74 emana de una reglamentación —decreto $25/73no publicada debidamente: b) la falta de dictamen jurídico previo importa la inobservancia de una formalidad esencial del procedimiento administrativo y c) la denegatoría de las medidas de prueba solicitadas en sede administrativa viola la regla del debido proceso.

A mi modo de ver los dos prímeros agravios son aptos para su tratamiento en esta instancia toda vez que remiten a la interpretación de los arts. 7 inc. d) y 11, de la Joy 19.549 y 108 del decreto 1759/72.

En cuanto al fondo del asunto comparto las conclusiones del a quo en lo relativo a la suficiencia de la publicidad dada al neto, así como las vertidas respecto de la oportunidad del dictamen jurídico, por lo enal considero que Y. E. debe confirmar lo resuelto, Tampoco me parece atendible el último agravio reseñado. Ello así, puesto que la oposición a diligenciar la prueba se apoya en una interpretación de una norma de derecho común (efr. Fallos: 204:23 entre otros), de lo cual ha inferido el a quo que cualquiera fuere el resutado de la pericia propuesta la cmpresa se hallaría encuadrada en las previsiones del art. 6 del decreto del 11 de marzo de 1930.

No hacen mella en la ergumentación del fallo las disquisiciones del recurrente relativas a la posibilidad de modificar la norma regla

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:51 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-51

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