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Año: 1979, Fallos: 301:49 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E 49 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
plena prueba, siempre que no se probare lo contrario, toda vez que dicha disposición no impide al imputado aportar los elementos de información que contradigan el contenido del acta y hagan a su descargo.


SENTENCIA DEL JUEZ EN LO PENAL DE LA PLATA

REPETTO, EDUARDO - RECURSO DE APELACIÓN
La Plata, 21 de abril de 1978.

Y Vista:

La apelación deducida por Eduardo Repetto, cuyos datos personales obran en autos contra la resolución del señor Juez de Faltas de la Provincia en causa Nov 89.333 de ese Juzgado de faltas por infracción a la ley 8895 en Magdalena; apelación que se funda en los argumentos esgrimidos por el señor Letrado Defensor en el escrito de Es. 5/10.

Y Considerando:

PRIMERO: Que el señor Defensor en el escrito de fs. 5/10 fundamenta el recurso de apelación deducido por su patrocinado y plantea la inconstitucionalidad del Código de Faltas de la Provincia (ley 8031) y de la ley de represión de juego de azar Ne 8895. Por razones de orden trataré en primer lugar la inconstitucionalidad deducida y luego el recurso de apelación, Concepto de falta: Para esclarecer el tema conviene comenzar por el concepto mismo de falta y su diferencia con el delito. Según la explicación de Carmiguani y Carrara las faltas se reprimen en razón de la mera mtilidad social; mientras los delitos afectan la seguridad social, la contravención perjudica sólo h prosperidad. Rocco dice que el concepto de contravención debe derivarse del de administración, en cuanto a éste importa una actividad del Estado espreíficamente distinta de la legislativa y de Li jurisdiccional, Soler, por su parte, ce que Las contravenciones son acciones contrarias al interés administrativo del Estado, en el aspecto jurídico y en el social (Soren, "Tratado", Tomo 1. págs.

947 a 951).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra la diferencia en que tas faltas no afectan, como los delitos, primordiales derechos individuales o colectivos (Fallos: 141:217 ): ha expresado también que la Legislación de Faltas depende del espiritu de los tiempos. de las costumbres y de los caracteres de cada mueblo (Fallos: 175:231 ). , Para la Suprema Corte de la Provincia, entre delito y contravención no hay una diferencia ontológica. La distinción entre uno y otro tipo de infracciones ha de buscarse en los contingentes elementos dogmáticos que suministra cada E

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:49 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-49

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