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Año: 1979, Fallos: 301:559 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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empresa transportadora que de modo general no cumple con un conjunto de deberes a su cargo, sino que lo tiene en tanto esa falta de cumplimiento lleva aparejado en cada supuesto particular, con referencia a cada persona que pretende ingresar al territorio nacional, un entorpecimiento al objetivo de contralor. Sobre esa base es nítido, a mí modo de ver, que la conducta cuyo cumplimiento se impone es la de presentar la tarjeta correspondiente a cada pasajero, de lo cual se sigue que cada omisión de presentar una de ellas importa el incumplimiento de una conducta obligada, y, por ende, la comisión de una infracción.

En consecuencia, opino que corresponde confirmar, en lo que fuera materia de recurso, la sentencia apelada. Buenos Aires, 12 de junio de 1979. Mario Justo López.


FALLO DE LA CONTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 1979.

Vistos los autos: "Línea Aérea Nacional - Chile (L.A.N. - Chile) e/Dirección Nacional de Migraciones s/anulación de multa".

Considerando:

19) Que a fs. 91/96 la Sala 1 en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Federal confirmó la sentencia de primera instancia que no hizo lugar al pedido de que se dejara sin efecto la sanción aplicada por la demandada, y la modificó en cuanto a la cantidad de multas, las que fijó en tantas como los pasajeros que no tuvieron en condiciones la tarjeta embarque-desembarque.

En relación a este último aspecto, cantidad de multas aplicadas, la parte actora interpuso recurso extraordinario a Es. 100/101, el que fue concedido a fs. 102.

27) Que el recufso es procedente por tratarse de la interpretación de normas federales, tales las del decreto-ley 4805/03 y decreto 4418/65.

37) Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del señor Procurador General y los hace suyos, dándolos aquí por reproducidos. $

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:559 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-559

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