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Año: 1979, Fallos: 301:557 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RODOLFO CUILLERMO FRAIZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantins. Defensa en juicio. Proce«dimiento y sentencia. .

No procede el recurso extraordinario fundado en la omisión de comunicar al interesado (ue su defensa sería presentada por ei Defensor Oficial. y en que esa presentación acepta la responsabilidad del imputado, negada por éste; pues el progreso de la impugnación basada en la garantía de la | defensa en juicio está condicionado a la subsistencia actual del menoscabo | alegado, de manera tal que la adecuada oportunidad de audiencia en ¡ etapas posteriores del procedimiento subsana las posibles deficiencias en que se hubiere incurrido en una primera ocasión. Así ocurre en el caso, ya que la expresión de agravios en la segunda instancia brindó al recu rente oportunidad, cuya 'nsuficiencia no alega, para articular las defensas de cuya formulación se habría privado a su defendido a consecuencia de las irregularidades que señala (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Plancomiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es tardía la introducción en la instancia extraordinaria de un gravamen cuyo remedio no se procuró en las etapas anteriores del proceso, pudiendo hacerlo. Tal el caso en que, brindándose a la parte oportunidad de defenderse en segunda instancia, aquélla se limitó a articular la nulidad de la actuación del Defensor Oficial en la etapa de prueba, sín ofrecer la que propone en el recurso extraordinario, ni quejarse de su falta de introducción al proceso (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La facultad del procesado de elegir su defensor de confianza, no exime de demostrar la inexistencia de oportunidad de proveer a la debida salvaguarda de sus derechos o de ofrecer y producir la prueba necesaria para tratar de demostrar su inocencia (°).

1) 28 de junio. Fallos: 138:75 ; 273:134 "Impulso Soc. Coop. de Seguros Ltda. s/observaciones al balance general - Recurso de hecho" , del 10 de abril de 1979.

:) Fallos: 276:313 .

2) Fallos: 279:91 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:557 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-557

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