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Año: 1979, Fallos: 301:560 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La parte actora se agravia de dicho pronunciamiento pues sostiene que en éste se habría prescindido de ponderar la prueba pericial por ella producida.

También critica el ahora apelante al a quo por haber admitido la excusa absolutoría que, basándose en lo dispuesto por la última parte del art. 1113 del Código Civil, articulara la accionada.

Cabe recordar respecto de la primera de dichas objeciones que según lo tiene reiteradamente declarado V. E. la tacha de arbitrariedad no incluye las discrepancias del apelante respecto de la selección y valoración de las pruebas efectuadas por los jueces de la causa, aún cuando éstos se hayan apartado de las conclusiones de un dictamen pericial, En cuanto al segundo de los agravios, lo argumentado por el recurrente, no trasunta, a mi juicio, más que su mero disenso con lo decidido en el sub lite acerca de la inteligencia que debe asignarse a la norma antes citada y su aplicabilidad al caso.

En tales condiciones pienso que no ha sido demostrada en el recurso extraordinario de Es. 217 la arbitrariedad que en ésta se imputa al fallo impugnado y que, en consecuencia, corresponde desestimar dicho remedio federal. Buenos Aires, 5 de mayo de 1979. Héctor J.

Bausset,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de julio de 1979.

Vistos los autos: "Pesado, Manuel y otra c/S.E.G.B.A. s/indemnización, daños y perjuicios".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara Federal | de Apelaciones de La Plata (fs. 208/210) confirmó la de primera instancia (Es. 176/181), que rechazó la demanda por daños y perjuicios por no haber quedado probada en autos la responsabilidad civil de SEGBA. en el accidente que provocó la muerte del hijo de los

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:560 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-560

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