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Año: 1979, Fallos: 301:562 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gencias constitucionales vinculadas a la garantía innominada del debido proceso de ley (arg. art. 18 de la Constitución Nacional).

6") Que de lo anterior se sigue que la decisión atacada —además del quebrantamiento constitucional señalado— no constituye cn todos sus aspectos una derivación razonada del derecho vigente, debiendo ser descalificada como ueto judicial válido.

Por ello, y vido el señor Procurador General interino, se deja sin efe:to la sentencia apelada y se dispone la devolución de los autos al tribal de origen con el objeto de, por quien corresponda, se falle nuevamente ha catsa, Anorro R. Gamer: — AneLanpo F. Rossi — Emiro NM Damraux — Etias P. Guas

TAVINO.

ARNOLDO JOSE EPELBAUM v, INSTITUTO De SERVICIOS SOCIALES
Paña EL PERSONAL FERROVIARIO EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación, Prescimdibilidad y supresión de cargos.

La inclusión del personal de determinadas entidades púbilcas no estatales, efectuada por la ley 21.299 en los arts. 19 de la ley 21.260 y 1v de la 21.271, autor.cindolas a dar de baja a dicho personal por razones de seguridad o de servicio, con derecho a indemnización, responde a motivaciones de interés general que imponen un adecuado ordenamiento, no sólo de las personas estatales, sino también de aquéllas que, por cumplir fines de utilidad pública, son de singular trascendencia para la comunidad.

CONSTITUCION NACIONAL: Constiturionalidad e inconstitucionalidad, Leyes nacionales. Administrativas.

El régimen establecido por la ley 21.296 para el personal de entidades públicas no estatales, no es viotatorio del art. 18 de la Constitución Nacional, ya que no aparece como ilegítima persecución de personas o grupos de personas, sino que constituye una reglamentación razonable, adecuada 4 los fines que contempla, e insusceptible de descalificación por razones de iniquidad,

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:562 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-562

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