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Año: 1979, Fallos: 301:672 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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672 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA su situación a la del prófugo, dado que no se practicó la intimación que prescribe el art. 389 del Código de Procedimientos en Matería Penal, no existe tampoco la declaración de rebeldía a que alude el art.

148 del mismo cuerpo legal, ni aparecen indicios de los que pueda inferirse La voluntad del recurrente de sustraerse de la acción de la justicia.

Entiendo, por lo demás, que resultan de aplicación al presente caso las consideraciones vertidas en mi dictamen del día de la fecha en la causa 1. 59 L. XVIII "Recurso de hecho interpuesto por el abogado defensor de Mario G. Sliwkin en la causa Instituto Nacional de Reaseguros s/denuncia".

Opino, por ello, que corresponde hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 20 de julio de 1979. Mario Justo López.

l FALLO DE LA CORTE SUPREMA E Buenos Aires, 9 de agosto de 1979.

t Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el abogado deb fensor de Jorge A. Vázquez Avila en la causa Instituto Nacional de E Reaseguros s/denuncia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

E Que, por los fundamentos vertidos en la sentencia recaída en la fecha en el recurso de hecho deducido por el abogado de Mario G,.

Sliwkin en los autos "Instituto Nacional de Reaseguros s/denuncia" (Expte. 1. 59-XVIII) y los del precedente dictamen del señor Procurador General, corresponde hacer lugar a la presente queja y revocar sin otra substanciación— la resolución respecto de la cual se había denegado el recurso extraordinario interpuesto por la defensa.

l Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario, 4 AneranDo F. Rossi — Penro J. Frías — EmrE Lio M, Dameaux — ELías P. GUastavino

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:672 
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