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Año: 1972, Fallos: 284:29 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La jurisdicción originaria de la Corte Suprema para conocer en las "causas" o asuntos" concernientes a los embajadores y ministros extranjeros, em los términos de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, le ha sido acordada con arreglo al derecho de gentes y en garantía de las altas funciones que de empeñan dichos diplomáticos.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Conte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y ministros ex ranjeros.

Con arreglo de lo dispuesto por el art. 24, inc. 19, del decresoley 1295/58, la competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema comprende no sólo a los embajadores y ministros extranjeros sino también a las personas de su familia y al personal de la embajada o legación que tenga carácter diplomático.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Supremo. Agentes diplomáticos y consuleres. Embajadores y ministros exTmjeros De conformidad con la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, art.

31, inc. €), el agente extranjero no guza de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor cuando se trata de una acción referente a cualquier actividad profesional 0 comercial ejercida por aquél fuera de sus funciones oficiales. En comecuencia, curresponde correrle traslado de la demanda sin necesidad de requerir la conformidad previa del Gobierno respectivo.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y comulares. Embajadores y ministros exNo corresponde a la jurisdicción originaria y exclusiva de la Corte Suprema en los rérminos del art. 101 de la Constitución Nacional y del art. 24, inc. 1, del decretoley 1285/58, el conocimiento de la causa promovida contra un diplomá tico extranjero por cubro de remuneraciones e indemnizaciones a raíz de un despido, y vinculada a la actividad comercial que el nombrado ejerce, ajena a sus funciones oficiales. En el caso, no proceden la inmunidad de jurisdicción ni la eeiginaria y exclusiva de la Corte (Voto de los Dres. Marco Aurelio Risolís y Margarita Argúas).

DiCráMENES DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

El señor Enrique Mariano Martínez inició ante los tribunales nacionales del trabajo la presente acción contra don José Ignacio Ramos, consejero de la Embajada de España, en concepto de cobro de sueldos impagos e indemnizaciones a los cuales el demandante se considera acreedor, por haberse de sempeñado como dependiente del señor Ramos para las cobranzas de dere

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:29 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-284/pagina-29

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