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Año: 1979, Fallos: 301:926 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DIRECCION NACIONAL 05 RECAUDACIÓN PREVISIONAL
v. SCA, ZAHATE REFRESCOS LEY: Interpretación y aplicación.

La ley 21.251 no ha tenido por objeto sustituir en su totalidad el sistema de la 21235, resultando inaplicables sus disposiciones respecto de los cróditos prevís omiles que son conocidos genéricamente como "cargas soetales" y 00 tienen naturaleza tributaria (1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y cariutías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia Corresponde dejar sin efecto La sentencia que —al disponer la actualiza ción del cródito previsional de conformidad con los términos de la ley 21.235— vomito analizar las defensas relativas al efecto estíntivo del pago efectuado y discriminar lo relativo al reajuste de la deuda entre el lapso anterior y posterior al pronmunciamiento, con menoscabo de La cosa prada y los derechos de defensa en juicio y propiedad.


ELIA MARIA RECHIMOND y. ASOCIACION BANCARIA
RECUBSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Intorpretación ie normas y actos comunes.

Si buen lo atinente al tiempo de duración de un contrato de trabajo res mite al omaliss de cuestiones de hecho, prueba y derecho común. propías de los meces de La cansa, ello admite excepción emindo el temdamento de lo resuelto se eshibe como una aPrmación dogmatica, con menta de principios constitucionales, HECUHSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencías arbitrarias. Procedencia del recuno. Defectos de fundamentación legal.

Corresponde dejar sin efveta La sentencia que estimó simulido el contrato de trabajo suscripto por el plazo de 29 días, en razón de la Eilta de demostración por La empleadora de Las razones objetivas que la Hevaron 07 23 de octubre Causa "Dirveción Nacional de Recaudación Previe sional y otros e/Penser s/ejeención" del 27 de diciembre de 1977; Dirección Nacional de Recandacón Previsional" del 16 de mayo de 1978.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:926 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-926

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