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Año: 1979, Fallos: 301:927 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a apartarse del régimen general. Ello así, pues la simulación no había sido alegada por la actora, que sólo cuestionó el derecho a emplear por un tiempo menor del período mínimo garantizado por el convenio colectivo. y el a que, además de omitir el análisis de La pericia invocada, encuadró el tema en la Convención Colectiva 239/75, sín meritar que el art. 94 de la Ley de Contrato de Trabajo (£.0.) —que regía el caso— prevé las contrataciones de duración interior a un mes, y que la ley 21.476 limitó las convencones especiales adecuándolas a las disposiciones de la 21.297, DICraMEN DEL Procunanor FISCAL DE LA Conte SUPREMA Suprema Corte:

Aunque las cuestiones debatidas son de hecho y prueba y de derecho común y procesal, ajenas en principio a esta instancia de excepción, estimo que existe en la litis materia federal bastante para el examen del Tribunal.

Así lo considero, toda vez que el régimen de contrato de trabajo según la ley 21.297 (t. 0.). vigente durante la relación laboral que ligó a las partes, prevé, lo que no ocurría con la ley anterior, la celebración de contratos a plazo fijo con duración inferior a un mes (ch.

su art. 94). Y tal, sin duda, fue la voluntad de los estipulantes al formalizar por 29 días el de fs. 8, presentado en autos por la propia actora y respecto del cual no ha alegado ni probado ésta invalidez alguna, A lo que cabe agregar, en lo atinente al alcance del convenio colectivo de trabajo invocado por la actora y analizado por el a quo, que estas fuentes normativas fueron también modificadas, para adecuarlas a disposiciones de la referida ley 21.297, por la ley 21.476.

En estas condiciones, lu sentencia de fs. 50/57 del Tribunal de Trabajo N° 2 de la ciudad de Mar del Plata, impugnada por arbitra riedad u Es. 63/66, no resulta ser, en mi concepto, derivación razonada del derecho aplicable a las circunstancias verificadas de la causa, y merece descalificación.

Consecuente con ello, opino que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento en análisis en cuanto fue materia de recurso. Buenos Aires, 23 de agosto de 1979. Máximo 1. Gómez Forgues.

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:927 
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