Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1979, Fallos: 301:995 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

to..." punto de vista que, en subsidio, sostiene a fs. 283, segundo párrafo, Es que tanto en uno como en otro supuesto el interés alegado 10 es apto para la obtención del amparo judicial. La Suprema Corte norteamericana ha sostenido invariablemente que la acción declarativa no es pertinente cuando se la emplea para obtener un pronunciamiento de carácter consultivo ("advisory") sobre una situación de hecho hipotética (causa "Electric Bond Co. v. Securities and Exchange Comission". 303 US, 419, pág. 443).

V. E, con referencia concreta a la disposición en análisis, ha determinado la necesidad de acreditar un interés legítimo en el soli citante de la declaración de nulidad de una patente (conf. doc. de Fullos: 4:344 ; 15:466 ).

Picanso, en suma, que ninguno de los propósitos enunciados por el peticionante alcanza a satisfacer los recaudos exigibles conforme a la doctrina y jurisprudencia reseñadas para considerarlo legitimado a efectos de obtener una decisión de parte del Poder Judicial, y que corresponde, por ello, confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 20 de setiembre de 1979. Maro Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1979.

Vistos los autos: "Messerer, Walter c/Suess S.R.L.. s/nulidad patente", Considerando:

Por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General, que el Tribunal comparte y al que se remite brevitatis causa, se confirma la sentencia de fs. 273/2735, con costas (art. 65 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Avorro R. GAnmetLt — Añecano F. Rossi — Peono J. Frías — Esinio M. Dameaux — Etias P. GUASTAvINO.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1979, CSJN Fallos: 301:995 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-301/pagina-995

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 301 en el número: 995 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com