Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:1076 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cer las fechas exactas de los rescates, en virtud de la indeterminación a que sc hizo referencia en el precedente Considerando. Tan es así que Y.P.F. ejerció esa facultad, tanto en el "Prospecto" como en la Resolución N° 902.

5") Que, siendo así, y tratándose de un empréstito de carácter público y voluntario al que los interesados concurren libremente atraídos por las condiciones que en aquél se ofrecen y confiados en la seriedad y responsabilidad de la entidad emisora y del Estado que garantiza su fiel cumplimiento, no solamente debe reconocerse valor jurídico a las especificaciones llevadas al conocimiento público invitando a la suscripción sino que en la interpretación de ellas ha de prevalecer, dentro de los límites de lo razonable por cierto, un criterio amplio que evite 'a exclusión de ventajas o beneficios que fundadamente tuvieron en cuenta los suscriptores de acuerdo a las condiciones ofrecidas y que omita hacer jugar cláusulas exhorbitantes que no surjan en forma clara y expresa de tales condiciones.

No es, pues, admisible asignar al "Prospecto" un mero carácter informativo o ilustrativo —como se pretende— susceptible de ser modificado unilateralmente en cualquier momento por la entidad emisora en aspectos substanciales, como el de que aquí se trata, habida cuenta que el cambio de las fechas de rescate introducido por la Resolución N° 902 importaba hacer perder a los suscriptores un año de reajuste del valor nominal de los bonos, lo que significaba una sensible disminución del valor del rescate, según se dijo supra, Ello con tanta mayor razón cuando el "Prospecto" no dejaba ninguna duda acerca de las fechas de rescate (en el caso, 19 de enero de 1974) y del año con respecto al cual se haría el reajuste (1973), según se expuso en el Considerando 37.

Ha de concluirse entonces que las fechas en cuestión establecidas en el "Prospecto" integran la relación jurídica de que se trata en autos, y han de ser respetadas por la entidad emisora; así lo exige el derecho de los suscriptores, la responsabilidad con que han de actuar necesariamente las entidades del carácter de la accionada y la confianza que debe inspirar a los ciudadanos las garantías ofrecidas por el Estado.

9") Que es exacto que la demandada ha alegado que de cumplirse las fechas de rescate enunciadas en el "Prospecto" se habría excedido

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1076 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1076

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1076 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com