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Año: 1980, Fallos: 302:1080 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cialización de productos obtenidos de la pesca de altura, suprimió ciettas formalidades que debían cumplimentar los exportadores en sus trámites aduanezos, pero este sistema, a que se acogió el imputado, reposa en buena medida en la buena fe del exportador que por ello debe extremar su celo al observar los requísitos a su cargo.

Por ello, y con el alcance expuesto, opino que la sentencia en recurso debe ser dejada sín efecto y disponerse, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 21 de marzo de 1980. Mario Justo López.


FALO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de setiembre de 1950.

Vistos los autos: "Albatros C.A.PS.A. s/presunto contrabando".

Considerando:

Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata rechazó la nu lidad pedida por la querellante y confirmó el sobreseimiento definitivo decretado en primera instancia. El a quo entendió correcto el desdoblamiento de sumarios dispuesto por el inferior —punto que motivó la articulación de la nulidad— y, por lo demás, estimó que, en el caso, | no ha existido el propósito doloso —art. 187 de la Ley de Aduanas— Is. 74 vta), legalmente requerido para que se configure el delito de contrabando. Contra ambos aspectos del pronunciamiento interpuso la Administración Nacional de Aduanas recurso extraordinario, que fue concedido.

Que esta Corte comparte los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, que se ajustan a las constancias de autos y concuerdan con principios sentados en diversos precedentes por el Tribumal (conf. por su especial relevancia para dilucidar el asunto, la doctrina formulada por esta Corte sobre el delito de contrabando en Fallos:

296:473 , particularmente considerandos 4 y 57).

Por ello, dando aquí por reproducidos brevitatis causa los referidos fundamentos del dictamen del señor Procurador General, se revoca

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1080 
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