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Año: 1980, Fallos: 302:1081 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la sentencia apelada en lo atinente al sobreseimiento definitivo dictado en autos.

Apotro KR. Ganmerts — AneLanDo F. Rossi -— Euías P. GUasTavino.


ADOLFO CINAT yv, PROVINCIA ver. CHACO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró formalmente inadmisíble la demanda contenciosoadministrativa de plena jurisdicción —deducida por quien invocara la calidad de ocupante de la tierra fiscal, cuyo dominio fue transferido a un hermano suyo por adjudicación directa (art. 22 de la ley 1094 de la Provincia del Chaco)— por entender que el actor no estaba legitimado para promover acción por carecer de derechos de carñeter administrativo según el art. 19 de la ley provincial 848, ni resultar procedente la acción de legitimidad que regla el art. 18 de aquélla, por no tener interés legítimo, directo y actual. Ello así, pues lo decidido lesiona la garantía de la defensa en juicio, al impedir al apelante recurrir a vía judicial alguna para obtener sentencia úUil relativa a la situación planteada (1).


JORGE OTTO J. HOLTZ v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteumiento en el escrito de interposición del recurso eximordinario. H y La cuestión federal debe ser própuesta en la primera ocasión que brinde el procedimiento, y de manera explícita e mequívoca, a fin de que los jueces de la causa puedan tratarla y cesolverla, pues tanto la admisión como el 1) 30 de setiembre. Fallos: 296:172 , 543.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1081 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1081

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