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Año: 1980, Fallos: 302:1079 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTA" (EN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se interpone recurso extraordinario contra la sentencia de Es, 74/75 que rechazó el pedido de nulidad de las actuaciones formulado por el apelante y confirmó el sobreseimiento definitivo decretado a ls. 46.

Sostiene el recurrente que el a quo al no hacer lugar a la nulidad articulada por entender correcto el desdoblamiento de sumarios decidido por el inferior lesiona la garantía de defensa en juicio.

Se agravia también, por entender que el sobreseimiento se fundamenta en una erronea interpretación del artículo 187 de la Ley de Aduanas.

Estimo que los agravios referidos a la nulidad articulada remiten al unálisis de cuestiones que, como la planteada, relativa al trámite que corresponde imprimir a la causa, no justifica la apertura del recurso extraordinario (Fallos: 273:103 ).

En mi opinión el recurso es procedente respecto del agravio formulado con referencia a la confirmación del sobrescimiento definitivo.

por cuestionarse en él la interpretación de la norma federal citada por el a quo como fundamento de su fallo (art. 14 de la ley 48 y 24 inc.

27 del decreto-ley 1285/58).

En cuanto al fondo del usunto, estimo que asiste razón al apelants.

En efecto, el art. 187 de la Ley de Aduanas configura como delito de contrabando todo acto u omisión tendiente a sustracr mercaderías 0 efectos a la intervención aduanera aún cuando el mismo no implique perjuicio fiscal.

En consecuencia, la inexacta manifestación contenida en el permiso de embarque N° 927 en el sentido de que la mercadería detallada en ese permiso no había sido embarcada, resulta comprendida en el tipo de conductas que esa disposición legal reprime.

A mayor abundamiento debe recordarse que el sistema instituido por el decreto 6381/67 con el objeto de facilitar operaciones de comer

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1079 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1079

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