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Año: 1980, Fallos: 302:1078 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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unidad salario del año inmediato anterior. Vale decir entonces, que se asegura el poder adquisitivo de la incersión original".

11) Que de todo ello se deduce que es contradictorio con aquella finalidad admitir métodos de reajuste insuficientes como resulta de aplicar el sistema propuesto por la demandada cuando rectificó el "Prospecto", porque implica restar casí un año completo de reajuste en la oportunidad del rescate, lo que demnestra que la única interpretación congruente con el propósito de asegurar el poder adquisitivo del capi tal invertido era la contenida en el "Prospecto".

Por ello, y lo pertinente del dictamen del Sr, Procurador General interino. se revoca la sentencia recurrida, con costas en esta instancia Cart 65 C. Procesal).

AneranDo F. Rossi — Erías P. GUASTAvINo — César Brack.


SA, ALBATROS CAL,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Nequísitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varíos, No constituyen cuestiones federales que justifíquen La apertura del recurso extraordinario, las relativas al tramite que corresponde imprimir a la causa, ni lo resuelto en materia de nubdades procesales, ADUANAS Infracciones. Contrabindo, El art. 187 de la Ley de Aduana configura como delito de contrabando todo acto u omisión tendiente a sustraer mercaderías 0 efectos a la intervención adminera aún cuando el mismo no implique perjuicio Fiscal, Corresporde revocar la sentencia que confirmó el sobreseimiento definitivo decretudo en primera instancia, si la inexacta manifestación contenida en >) permiso de embarque en el sentido de que la mercadería detallada en el mismo no habia sido embarcada, resulta compremdida en el tipo de conductas que esa disposición Jegal reprime.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1078 
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