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Año: 1969, Fallos: 273:66 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ciona— la acción de inconstitucionulidad deducida por el actor contra las leyes 618 y 648, de ercación de la Caja Forense del Chaco. Contra ese pronunciamiento se dedujo recurso extraordinario, concedido a fs. 55.

Que en el "sub lite" no se encuentra configurado el requisito exigido por reiterada doctrina de esta Corte en lo atinente a la existencia de gravamen actual, a los efectos de la jurisdic.

ción que le atribuye el art. 14 de la ley 48. Ello así porque el recurrente no acreditó el perjuicio concreto sufrido con la aplicación de las normas impugnadas, omisión que determina —según jurisprudencia corriente— la inadmisibilidad de las apelaciones que se basan en agravios futuros o meramente conjeturales (Fallos: 266:313 y sus citas).

Que, en tales condiciones, cabe concluir que un pronunciamiento de esta Corte sobre la cuestión debatida resultaría abstracto e incompatible con la doctrina del Tribunal que ha decidido su incompetencia para emitir declaraciones generales, porque el objeto del recurso extraordinario no es resolver planteamientos hipotéticos ni establecer reglas para casos donde no se produzcan colisiones efectivas de derechos (doctrina de Fallos:

2:254 ; 24:248 ; 199:213 ; 236:673 , y muchos otros). Lo expuesto no implica desconocer el derecho que eventualmente asista al apelante para ocurrir al Tribunal en los términos y bajo las condiciones requeridas por las normas pertinentes de la ley 48.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto.

Roserro E. Cuute — Manco AureLIO Risoría — Luis Canos CABrar — José F. Binav.

LORENZO POUSA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del vecurso. Fundamento.

La sola alegación de que la sentencia a) vulnera la correeta ia de Guerinadas normas federales no tito la exigencia de la ido fundamentación del recurso extraordinario, en los términos del art. 15 de Ta ley 45, sí no se expresan razones justificantes de tal aserto ni se especifican las circunstancias del caso que se pretende someter a la Corte.


RECURSO DE AMPARO.
Si la sentencia el art. 32 del 13127/57 el

ET AT
mo es empleado bancario, y considera que existen vías aptas que

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Año: 1969, CSJN Fallos: 273:66 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-273/pagina-66

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