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Año: 1980, Fallos: 302:1294 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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37) Que según resulta de autos, el menor Juan Isanc Saguir y Dib, que nació el 31 de diciembre de 1960, padece de insuficiencia renal crónica terminal en condiciones de riesgo (fs. 4 y 18), hallándose en tratamiento de diálisis que compromete la vida del paciente; debiéndose destacar que el equivo médico al que alude el art. 3? de la referida ley, informa a Es. 99: "creemos que la posibilidad del trasplante renal, debe ser evaluada de inmediato, dada la reversibilidad con el mismo de gran parte de estos padecimientos" y el Jefe del equipo médico que realizaría la operación de transplante expresa en su declaración ante | esta Corte "que en los dos meses próximos el receptor está expuesto al mismo riesgo de muerte que ha venido sobrellevando hasta ahora, máxime porque no tiene otro acceso vascular que la cánula de Thomas, La diálisis, por los accidentes que pueden producirse durante su funcionamiento. genera riesgos propios de muerte".

4) Que corresponde, en primer lugar, señalar debidamente las particularidades de orden fáctico que surgen de las constancias de autos con respecto a la operación en sí misma y a sus eventuales consccuencias para el receptor y la dadora.

El informe de los Sres. Médicos Forenses carece de las necesarias conclusiones asertivas en su fundamentación, habida cuenta de que la casi totalidad del dictamen se compone de interrogaciones que no permiten extraer consecuencias con fuerza de convicción.

Al iniciar la seric de esos interrogantes dicen los Médicos Foreuses "...pero nos preguntamos y preguntamos a los facultativos intervimientes" (ls. 37) y al terminarla expresan "estimamos que todas estas preguntas deberán responder los médicos del equipo quirúrgico a los padres del paciente y de la probable y futura dadora..." (fs. 39).

Frente a la situación reseñada y a la urgencia en resolver esta causa ante el riesgo de muerte del receptor, esta Corte citó inmediatunente y con habilitación de días y horas al Jefe del equipo médics que se encargaría del transplante, y le efectuó una serie de preguntas y pedidos de explicaciones, que constan en el acta de fs. 131/1332.

5") Que sobre la base de los elementos de juicio que obran en la causa, este Tribunal acoge con fuerza de convicción bastante para llgar a una certeza moral suficiente para adoptar una decisión conforme a la naturaleza y características del caso, las siguientes conclusiones:

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1294 
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