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Año: 1980, Fallos: 302:1289 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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siguientes: 1) El estado de Juan Isaac Saguir es de crónica gravedad, no obstante debe tolerar fisicamente una espera hasta el día 30 de diciembre de 1980 (fecha en que la donante cumplirá los 18 años), sin que se practique dicho trasplante; 2) El peligro de muerte existe en el paciente desde que se diagnosticó la enfermedad, causa de la insuficiencia renal bilateral; 3) Para evaluar las consecuencias inmediatas y futuras, al realizar la ablación de un riñón de una menor de 17 años, debe considerarse: a) Si la menor posee suficiencia renal en cada uno de sus riñones, por lo que se deberá hacer el estudio de éstos por separado, luego de descartar que no es portadora de riñón único:

b) De todos modos, la dadora quedará con una debilitación permanente de una función de vital importancia para su futuro como mujer; 4) El porcentaje de éxito respecto a la parte técnico-quirúrgica puede ser alto, no pudiendo informar lo mismo respecto al futuro y a la evolución.

A uste respecto, según las estadísticas del VIII informe del Registro de Trasplantes para el año 1968-69, al año de sometido a la operación, había un 78 de éxitos y a los dos años un 75. Sólo las 2/3 partes de los pacientes receptores efectuaron una actividad normal; 5) De acuerdo a la ley de trasplantes cardíacos, es el Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante (CUCAI), perteneciente 1 la Secretaría de Estado de Salud Pública, el que puede disponer de los órganos cadavéricos para su trasplante.

| A fs. 51 se produjo el dictamen de la señora Ascsora de Menores quien, con fundamento en el artículo 13 de la ley 21.541, por conside| rar que en el caso cometo la menor no estaría capacitada para evaluar las gravísimas consecuencias de la ablación de un órgano tan vital como un riñón, ni tampoco sus progenitores, trastornados emocionalmente por el sufrimiento de su otro hijo y con la base en las conciusiones del peritaje médico, aconsejó negar la autorización solicitada.

A fs. 65 los padres de los menores impugnaron el dictamen médico y las conclusiones de la Asesora de Menores, efectuando extensas consideraciones de contenido médico en cuanto a la necesidad inminente de un trasplante y a los escasos riesgos que se provocarían en el dador.

Tnvocaron asimismo argumentaciones de tipo ético y legal.

A fs. 78 obra un nuevo dictamen de los médicos forenses quienes insisticron en su posición anterior, desaconsejando la autorización.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1289 
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