Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1980, Fallos: 302:1288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

lia (art, 14 bis de la Ley Suprema), teniendo en cuenta la solución legal para casos de cierta similitud y la literalidad misma del art. 13 de La ley 21.541 que no prohibe suplir la falta de edad por medio de la autoización paterna o fudicial, (Voto de los Dres, Pedro J. Frías y Elias P.

Guastavino).

LEY: Interpretación y aplicación.

La hermenéutica de la ley debe integra:se a su espíritu, a sus Enes, úl conjunto armónico del ordenamiento jurídico, y a los principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo, cuando La inteligencia de un precepto, basada evclusivamente en la literal dad de uno de sus textos conduzca a resultados concretos que no anmonicen con los principios axiológicos, arribe a conchusones reñidas con las circunstancias singulares del caso o a consecuencias notoriamente disvaliosas, (Voto de los Dres. Pedro J. Frías y Elías P. Y Guastavino).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 30 se presentaron Juan Saguir y Nélida Aurora Dib de Saguir, por sus propios derechos, en su carácter de padres de la menor Claudia Graciela Saguir y Dib, y solicitaron la autorización judicial para que dicha menor, donara uno de sus riñones a su hermano Juan Isaac Saguir y Dib. Fundamentaron su pedido en el padecimiento de una insuficiencia renal crónica de su hijo, que sólo sobrevive mediante un tratamiento artificial de hemodiálisis y que ya ha sido trasplantado en el año 1975 con un riñón de su madre, operación que tuvo sólo relativo éxito, toda vez que cl riñón injertado funcionó en los scis meses posteriores en un 35, pero a partir de ese momento solamente lo hizo en un 11. Afirmaron que de los exámenes clínicos realizados en centros especializados, el único dador posible era Claudia Graciela, quien tenía un estudio de compatibilidad del tipo "A" es decir:

histoidéntico. Como fueron informados por los médicos que cel trasplante no podría realizarse sin la previa autorización judicial, por ser la donante menor de 18 años, es que efectúan esa presentación.

A pedido de la señora jueza, a fs. 34/41, se produjo un dictamen de los médicos forenses, cuyas conclusiones a esa época resultan las

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1980, CSJN Fallos: 302:1288 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-302/pagina-1288

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 302 en el número: 1288 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com